EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

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Sunday, December 03, 2006

INTRODUCCIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS

Después de los horrores del Holocausto, varios países del mundo intentaron crear un documento en el que se garantizaran los derechos humanos de todos los ciudadanos. El 10 de diciembre de 1948, las Naciones Unidas adoptaron la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El documento lo redactó una Comisión especializada en Derechos Humanos, formada por 14 países y presidida por Eleanor Roosevelt. La Declaración representa un compromiso entre los diferentes pareceres que existían en aquel mundo dividido (entre los países del Este y los del Oeste). Desde 1948 casi 200 naciones han reafirmado dicho documento. Esta Declaración también ha tenido su influencia en un gran número de constituciones y derechos desde que se introdujo por primera vez.

A pesar de la importancia de este documento a escala mundial, mucha gente desconoce su existencia. Pocos están familiarizados con el contenido de la Declaración e muchos menos han pensado de forma crítica sobre el documento y sus contenidos (después de todo, fue un compromiso).

Las violaciones de los Derechos Humanos, tal y como aparecen definidas en la Declaración, son algo frecuente en todos los países del mundo a niveles diferentes: a nivel interpersonal, institucional y comunitario, al nivel de los programas políticos y de derecho, etc. Si luchamos por crear un mundo en el que se respeten los derechos humanos, es importante que las jóvenes generaciones aprendan: qué son los derechos humanos, a pensar de forma crítica sobre ellos, cómo reconocer las violaciones de derechos humanos, cómo los derechos están relacionados con las responsabilidades y cómo los individuos pueden fomentar los derechos humanos en sus vidas personales.

ORÍGENES DE LOS DERECHOS HUMANOS

Las primeras noticias documentadas que podemos considerar como precursoras de esta magna aventura corresponden al tercer milenio antes de Cristo, en Egipto. En el Libro de los Muertos.

En el siglo XVII a.C., en Mesopotamia, encontramos otro hito: el Código de Hammurabi. Es el primero que regula la conocida Ley del Talión, estableciendo el principio de proporcionalidad de la venganza, es decir, la relación entre la agresión y la respuesta. Un principio que ahora nos parece bárbaro, pero que entonces era una forma eficaz de contención a la venganza sin límite; "Si un hombre ha reventado el ojo de un hombre libre, se le reventará un ojo." "Si ha reventado el ojo de un esclavo de un hombre libre, pagará la mitad del precio del esclavo."

Más tarde, la cultura griega supuso un avance substancial, estableciendo el nacimiento de la democracia con Aristóteles y un nuevo concepto de la dignidad humana, basado en el hombre libre, el ciudadano. De todas formas, no todas las personas tenían derecho a la ciudadanía, a la condición de hombres libres: los esclavos estaban excluidos (y durante siglos y en las distintas sociedades y culturas lo siguieron estando): en el mejor de los casos eran considerados imprescindibles para el mantenimiento del sistema social vigente.

Al mismo tiempo, el pueblo judío, y en especial sus profetas, hacen relevantes declaraciones que exhortan a los poderosos a actuar con justicia. "Ay de aquéllos que dictan leyes inicuas, ay de los que escriben sentencias injustas, que niegan la justicia a los débiles y quitan sus derechos a los pobres de mi pueblo, depredan a las viudas y desnudan los huérfanos."; “Amad también vosotros al extranjero, porque extranjeros fuisteis en la tierra de Egipto."; "No te vengarás ni odiarás a los hijos de tu pueblo. Amarás al prójimo como a ti mismo."

De otra zona geográfica, pero de la misma época, contamos con la importante contribución de Confucio, y un poco más tarde de Buda, con los que comenzó también a cambiar la mentalidad y la práctica social del lejano oriente. "¿Qué resultado tiene el gobierno por la fuerza? La respuesta es que, lógicamente, el grande atacará al pequeño, la mayoría maltratará a la minoría, el listo engañará al inocente, los patricios menospreciarán a los plebeyos, los ricos subestimarán a los pobres, y los jóvenes robarán a los viejos." (Escuela de Mo-Tseu, China, siglo V a.C.).

En los primeros años d.C., se produce otro salto cualitativo con los estoicos y los cristianos, iniciando una nueva etapa en el desarrollo histórico de los derechos humanos.
Continuando con la tradición griega, se insiste y se profundiza más en la idea de dignidad e igualdad de los seres humanos, rechazando al mismo tiempo la violencia. Inicialmente el mensaje cala sobretodo entre los pueblos oprimidos y los esclavos. "Cuanto quisiereis que os hagan a vosotros los hombres, hacédselo vosotros a ellos." “Amarás a tu prójimo como a ti mismo (...) amar al prójimo como a sí mismo es mucho mejor que todos los holocaustos y sacrificios."

A principios del siglo VII Mahoma empieza a divulgar el Islam, lo cual supone un proceso de humanización de las costumbres de las sociedades del Norte de África.

DERECHOS HUMANOS DESDE EL FEUDALISMO HASTA EL SIGLO XVI

En Europa la invasión de los pueblos germánicos y la descomposición del imperio romano dan lugar al nacimiento de distintos reinos. Su lucha por la supervivencia y los problemas étnicos y religiosos con las poblaciones asentadas anteriormente provocaron que la fuerza fuera durante siglos la principal fuente de todo derecho.
Surge una nueva organización social, el feudalismo, que llega a su culminación política durante los siglos XI y XII. No es una organización original de este tiempo ni exclusivamente europea: su configuración se da en periodos de decadencia del poder central, por ejemplo durante el Egipto faraónico o el Japón de los siglos XVII y XIX.

Con la implantación de las monarquías absolutas durante el siglo XV el feudalismo desaparecerá como régimen político de la Europa Occidental, a pesar de que su dimensión social (convertida en el llamado Antiguo Régimen) llegará hasta la Revolución francesa.

El feudalismo se caracteriza por la división de la sociedad en tres estamentos desiguales, basados en el linaje (o nacimiento) y el privilegio (ley privada para cada estamento):

• La Iglesia, representante del poder divino en la tierra
• Los nobles, poseedores del poder político y, juntamente con la Iglesia, de la propiedad de la tierra.
• Los siervos, sin derechos, y que podían ser vendidos o transferidos
Al disminuir las invasiones se inicia una lenta recuperación. Renacen las ciudades y, a partir del siglo XII toma fuerza una nueva clase social: la burguesía. Sus miembros, al sentirse desvinculados de las sumisiones feudales, inician una larga lucha en pro de los derechos civiles. De esta época de transición es la Carta Magna (1215), favorable a los nobles y burgueses ingleses, que Juan Sin Tierra se vio obligado a aceptar.

A mediados del siglo XV se inicia el Renacimiento en Italia. Inspirado en la antigüedad clásica recobra la concepción griega del hombre como medida de todas las cosas, y la libertad de pensamiento y de acción se vuelve irrenunciable.

El derecho natural abandona la base teológica sobre la que se había asentado durante la edad media y adopta una concepción puramente racionalista. Los derechos giran alrededor de la persona individual independiente de la colectividad. Una concepción unilateral y combativa: los derechos enfrentados al poder, desarrollados a través de una lucha entre el Estado y el individuo, o entre éste y la Iglesia.

Al mismo tiempo, el llamado descubrimiento de América en 1492, aunque comportó grandes abusos y explotaciones para los indígenas, supuso también motivo de reflexión sobre algunos aspectos, reflejados por ejemplo en las aportaciones de Fray Bartolomé de las Casas, o en las propias Leyes de Indias. "De todos los hombres y de cada uno de ellos es una no más la definición, y ésta es que son racionales; todos tienen su entendimiento y su voluntad y su libre albedrío como sean formados a la imagen y semejanza de Dios." (Fray Bartolomé de las Casas. Apologética Historia Sumaria); Sin embargo, Fray Bartolomé de las Casas también cometió un grave error, del que posteriormente se arrepentiría, al recomendar la importación de esclavos negros africanos para liberar a los indios de los trabajos forzosos. Esta paradoja debería hacernos reflexionar sobre nuestra visión eurocéntrica del mundo, en ocasiones huérfana de autocrítica, y de los errores que en ocasiones conlleva. Y al mismo tiempo debería servirnos también para reconocer que la preocupación por los derechos de las personas no es un patrimonio de la cultura occidental. Por ejemplo, en este caso, ya estaba también presente en las culturas precolombinas: "Empezaban a enseñarles: como han de vivir, como han de respetar a las personas, como se han de entregar a aquello que es conveniente y recto, y huir con fuerza de la maldad, la perversión y la codicia." (Tradición azteca. Siglo XV. Méjico).

LOS DERECHOS HUMANOS DEL SIGLO XVII AL XIX

Durante el siglo XVII, en Inglaterra, se producen tres hechos muy importantes:

• La Petición de Derechos (1628), que protegía los derechos personales y patrimoniales, rechazada por el rey Carlos I (y que a resultas de la guerra que se desencadenó por el rechazo, acabó en el patíbulo en 1649).
• El Acta de Habeas Corpus (1679), que prohibía las detenciones sin orden judicial.
• La Declaración de Derechos (1689), que consagraba los derechos recogidos en los textos anteriores.

Las colonias inglesas en Norteamérica, impulsadas por sus conflictos con la corona inglesa, tomaron el relevo:
• El 12 de junio de 1776 Virginia proclamó su Declaración de Derechos.
• El 4 de julio de 1776 tiene lugar la Declaración de Independencia de los Estados Unidos; durante este año y los posteriores, las trece colonias de la inicial confederación hacen también declaraciones de derechos parecidas a la de Virginia.
Una década más tarde, de nuevo en Europa, en los tiempos agitados de la Revolución Francesa, en 1789 se proclama en París la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. A esta declaración, le siguió en 1793 una segunda más radical (con la llegada de Robespierre y los Jacobinos al poder) y una tercera, en 1795, más conservadora (a raíz de la caída de Robespierre).

Durante el siglo XVIII fueron fundamentales en Francia las ideas de Charles Montesquieu (1689 - 1755) y Juan Jacobo Rousseau (1712-1778).

El siglo XIX es un siglo de avances y retrocesos. En conjunto, es un siglo de lenta consolidación de los ideales proclamados en la revolución francesa. El liberalismo y el romanticismo de este siglo tienen un peso específico en el fortalecimiento de la libertad de los individuos, y en que las constituciones nacionales que se van creando la tengan en cuenta.
Es también el siglo de la Revolución Industrial, de las reivindicaciones proletarias y de la conquista del reconocimiento del derecho de asociación. Aparecen además nuevas teorías sociales: el socialismo utópico, el socialismo científico (marxismo) y el anarquismo, las cuales tendrán, a principios del siglo siguiente, un gran protagonismo.

Al mismo tiempo, cada vez se confirma más que, así como mientras en el pasado la preocupación por la dignidad de las personas había sido común en las diversas culturas extendidas por todo el mundo (aunque individualizada en cada una de ellas), a partir del siglo XVII el avance en este sentido se concentra cada vez más en el mundo occidental (con muchas contradicciones, eso sí), desde donde va irradiándose con diferente intensidad por el resto del mundo.

También és el siglo del inicio de una nueva lucha, la de los derechos sociales. Los movimientos obreros emprenden la defensa de los derechos humanos desde una perspectiva colectiva, de manera más amplia, es el momento en el que los trabajadores exigen sus reivindicaciones. Ya en el siglo XX, las revoluciones mexicanas y rusa de 1917 constituyen hechos históricos determinantes para la consagración jurídica de estos derechos colectivos, los derechos económicos y sociales.

Durante este siglo, el filósofo, político y economista inglés John Stuart Mill (1806-1873), tuvo una gran influencia. En su libro "Sobre la libertad", reflexionó acerca de la naturaleza y los límites del poder que puede ser legítimamente ejercido por la sociedad sobre el individuo, argumentando que toda persona debería ser libre para realizar las conductas que desee siempre y cuando no dañe a los demás. Fue un defensor de la libertad de expresión y, como miembro del parlamento británico, propuso varias reformas del sistema electoral, especialmente sobre las cuestiones de la representación proporcional y la extensión del sufragio.

LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SIGLO XX

Alguien ha dicho que la historia no es más que una sucesión de crímenes. Evidentemente es una definición incompleta, pero aceptando esta limitación, quizás en el siglo que más encaja, es en el último: dos guerras mundiales, montones de guerras regionales, guerras civiles, sangrantes revoluciones... y un balance estremecedor de millones de muertos.

Toda esta locura ha sido a la vez el catalizador de una reacción en sentido contrario, encaminada a evitar (con resultados diversos) su repetición:

• A la primera guerra mundial siguió la creación de la Sociedad de Naciones, que aunque no fue capaz de evitar la segunda guerra mundial, sí tuvo el mérito de ser el precedente de una organización supranacional de carácter vinculante. Otros logros de la Sociedad de Naciones fueron la creación del Tribunal Internacional de la Haya, la firma del "Convenio internacional para la supresión de la esclavitud" (firmado en 1926 y completado y ratificado por las NNUU en 1956) o la creación de la Organización Internacional del Trabajo.

• A la segunda guerra mundial siguió la creación de las Naciones Unidas, uno de cuyos primeros trabajos fue la redacción, y posterior aprobación, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Con el paso de los años, esta declaración, de carácter no vinculante, ha ido completándose con una serie de convenios, convenciones y pactos, estos sí vinculantes, que van desarrollando, y en algunos casos ampliando, los contenidos de la Declaración Universal.

Los horrores de la guerra y los juicios de Nuremberg de 1946 contra los altos responsables nazis, acusados de crímenes de guerra y genocidios, mostraban la necesidad de regular de forma precisa el concepto de derechos humanos y, sobre todo, de establecer claramente cuáles eran.

Dos años más tarde, en 1948, con la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos la humanidad se dotó a sí misma de un documento marco para la convivencia entre los seres humanos, con el objetivo de que estos derechos llegaran a formar parte del derecho positivo de todas las naciones.

CRONOLOGÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS

2350 a.c. Código de Urukagina. Se conoce sólo por las referencias incluidas en documentos posteriores. Consistía en una recopilación de ordenanzas o leyes dictadas por los reyes de Mesopotamia anteriores a Urukagina.

2050 a.c. Código de Ur-Nammu (Mesopotamia). Primer código jurídico escrito que se conoce. Se basaba en un sistema jurídico que establecía jueces especializados, el testimonio bajo juramento y la facultad de los jueces de ordenar al culpable la indemnización de perjuicios.

1700 a.c. Código de Hammurabi. Redactado por Hammurabi, rey de Babilonia. Aparece por primera vez la Ley del Talión.

1250 a.c. Los Diez Mandamientos. Según la tradición judaica, el profeta Moisés recibió esta lista de diez preceptos directamente de Dios.

1280 a 880 a.c. Código de Manú. Recopilación escrita de normas jurídicas transmitidas de generación en generación. Constituía la base del sistema de castas de la India, que clasificaba a los individuos según su rango social. El castigo sólo se utilizaba como último recurso. Los miembros de las castas superiores eran castigados con más severidad que los de las inferiores.

621 a.c. Código de Dracón (Atenas). Primeras leyes escritas de Grecia. Redactado por Dracón, era un código jurídico extremadamente severo. Disponían que sólo el estado tenía la potestad de castigar a las personas acusadas de crímenes.

630 a.c. Nacimiento de Zaratustra, fundador en Persia del zoroastrismo (religión monoteísta con muchos rasgos en común con el judaísmo).
600 a.c. Leyes de Licurgo, rey de Esparta. Transmitidas oralmente, no fueron escritas. Fueron dictadas para apoyar el régimen militar Espartano. Los niños eran educados para la guerra; si nacían con alguna deformidad eran ejecutados. El peor crimen era rendirse en la batalla.

550 a.c. Nacimiento de Confucio, fundador del confucionismo (insta a la buena conducta en la vida y al buen gobierno del estado, a la harmonía social como medio de conseguir una sociedad justa, a la caridad, la justicia, el respeto de la jerarquía, el cuidado de la tradición, el estudio y la meditación).

560 a.c. Nacimiento de Buda, fundador del budismo (no se basa ni en revelaciones divinas ni en dogmas de fe, insta a la investigación, al entrenamiento mental, la disciplina ética y el estudio como medios para erradicar la insatisfacción y el sufrimiento).

590 a.c. Código de Solón. Actualización y suavización del Código de Dracón, elaborado por el ateniense Solón.

450 a.c. Ley de las Doce Tablas. Se ha conservado parcialmente a través de citas posteriores. Estas leyes eran aplicables a los ciudadanos de la República romana, y constituyen la base del derecho público y del derecho privado modernos. Establecen un procedimiento para enjuiciar a los culpables de delitos y un mecanismo en virtud del cual la parte ofendida puede reclamar indemnización de perjuicios a la parte culpable. El principio esencial es que la ley debe ser escrita: la justicia no ha de quedar librada a la mera apreciación de los jueces.

350 a.c. Código de Li Kui. Primer código imperial de China. Contiene disposiciones sobre el hurto, el robo, la prisión, la detención y otras normas generales. Sirvió de modelo para el posterior código Tang.
30 a 33. Predicación de Jesús de Nazaret, proclamando la dignidad e igualdad de los seres humanos.

313. Edicto de Milán. Reconocimiento del derecho a la libertad religiosa (anulada en el 392 por Teodosio el Grande).

529. Código de Justiniano. El emperador bizantino Justiniano lleva a cabo la codificación del derecho romano, el Corpus Juris Civilis. Muchas máximas jurídicas que todavía se emplean derivan de él. Se le debe la noción moderna de justicia e incluso la palabra misma.

570. Nacimiento de Mahoma, fundador del Islam (considera a Jesús de Nazaret un profeta; se basa en la profesión de fe, la oración, la limosna, el ayuno -ramadán- y la peregrinación a La Meca).

653. Código Tang. Enumera los delitos y sus penas en 501 artículos, modifica los códigos chinos precedentes y uniforma los procedimientos.

1100. Primera Escuela de Derecho, en Bolonia. Fundada por el jurista italiano Irnerius. Contribuyó a revivir el Corpus Juris de Justiniano y a difundir el derecho romano por toda Europa.

1215. Carta Magna. El rey Juan Sin Tierra de Inglaterra firmó la Carta Magna, concediendo diversos derechos a sus barones y a su pueblo. Por primera vez, un rey se comprometió a cumplir la ley y en caso contrario los barones podían acusarlo. Se considera que es la base del derecho común inglés.

1542. Bartolomé de las Casas: Brevísima relación de la destrucción de las Indias.

1628. Petición de Derechos (Inglaterra). Reclamaba la protección de los derechos personales y patrimoniales, fue rechazada por el rey Carlos I.

1679. Acta de Habeas Corpus (Inglaterra). Prohibía las detenciones sin orden judicial.

1689. Declaración de Derechos (Inglaterra). Consagraba los derechos recogidos en los textos anteriores. Su intención era limitar los poderes de la realeza y que éstos quedasen sometidos a las leyes aprobadas por el Parlamento inglés.

1762. Rousseau: El contrato social.

1763. Voltaire: Tratado de la tolerancia.

1764. Beccaria: Tratado de los delitos y las penas (contra la pena de muerte y la tortura).

1776. Declaración de Derechos (Virginia)

1776: Declaración de Independencia de Estados Unidos. Por primera vez un gobierno rechazó la idea de que un determinado pueblo tenía derecho a gobernar a otros.

1786. Código criminal de Toscana (abolición de la pena de muerte por Leopoldo I, luego restablecida)

1787. Código penal austríaco (abolición de la pena de muerte, luego restablecida)

1787. Constitución de los Estados Unidos. Define las ramas del gobierno (judicial, legislativo y ejecutivo) y delimita sus facultades. Establece también que es superior a cualesquiera otras leyes, estatales o federales

1789. Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Proclamaba la igualdad de todos los ciudadanos "hombres" franceses, al igual que la declaración americana hacía con los ciudadanos americanos.

1791. Carta de Derechos americana. Las primeras 10 enmiendas a la Constitución de Estados Unidos de 1787. Incluyen la libertad de expresión, de prensa, de religión, el derecho a juicio por jurado, la protección contra castigos crueles y contra registros irrazonables (a lo largo de los años se le irán añadiendo distintas enmiendas).

1792. Mary Wollstonecraft: Vindicación de los derechos de la mujer.

1792. Abolición de la trata de esclavos por Dinamarca

1794. Abolición de la esclavitud en las colonias francesas (derogada por Napoleón en 1802)

1804. Código Napoleónico. Consagraba muchos de los principios resultantes de la Revolución Francesa, como la libertad individual, la igualdad ante la ley, el carácter laico del Estado. Incorporó la mayor parte del derecho Romano, y se convirtió en un modelo para los sistemas legales basados en el derecho civil. La ley era escrita (no desarrollada por los jueces caso a caso) y estaba redactada en un lenguaje sencillo, de manera que el pueblo la pudiese entender. Regulaba muchos asuntos de derecho privado como: propiedad, sucesiones y contratos.

1807. Prohibición de la trata de esclavos por el Parlamento británico.

1808. Prohibición de la trata de esclavos en Estados Unidos.

1808. Constitución de Bayona (abolición de la tortura en España).

1812. Constitución de Cádiz.

1821. Abolición de la esclavitud en Colombia (1826 en Bolivia, 1827 en Perú y Guatemala, 1828 en Méjico).

1832. Fundación de la Sociedad Antiesclavista Americana, en los Estados Unidos.
1833. Abolición de la esclavitud en todos los territorios británicos.

1848. Marx y Engels: Manifiesto comunista.

1858. Emancipación de los siervos en Rusia.

1864: Convención de Ginebra. Acuerdo que reconoce un mínimo de derechos humanos en tiempo de guerra, como la protección del personal médico militar y el tratamiento humanitario a los heridos. Por primera vez se establece alguna norma de decencia humana durante tiempos de guerra.

1865. Abolición de la esclavitud en los Estados Unidos (Decimotercera enmienda de la Constitución Americana).

1873. Abolición de la esclavitud por España en Puerto Rico (1880, en Cuba).

1893. Concesión del derecho de sufragio a la mujer en Nueva Zelanda.

1893. Sufragio universal en Bélgica (1896 en los Países Bajos, 1898 en Noruega). (1)

1902. Derecho de sufragio de la mujer en Australia (el sufragio universal no llegó a Australia hasta 1962, anteriormente los aborígenes no podían votar). (1)

1913. Sufragio femenino en Noruega (1915 en Dinamarca, 1918 en Alemania, Gran Bretaña -mayor límite de edad- y URSS, 1920 en Estados Unidos, 1921 en Suecia). (1)

1917. Constitución mexicana. Culminación de la revolución iniciada en 1917. Fue la primera constitución de la historia, antes que la de Weimar, con un catálogo de derechos sociales.

1917. Revolución rusa.

1919. Constitución de Weimar, Alemania. Junto a derechos individuales se proclaman derechos sociales como el de la protección a la familia, la educación, sistema de seguros y el derecho al trabajo.

1919. Sociedad de Naciones, con sede en Ginebra (Suiza), creada por el Tratado de Versalles. Se disolvió el 18 de abril de 1946 al crearse la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Perseguía los principios de la cooperación internacional, el arbitraje de los conflictos y la seguridad colectiva.

1919. Creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adherida inicialmente a la Sociedad de Naciones.

1923. Abolición de la esclavitud en Afganistán (1924 en Irak, 1926 en Nepal, 1929 en Persia).

1926. Convención sobre la Esclavitud.

1931. Sufragio femenino en España.

1932. Abolición de la pena de muerte en España (reintroducida en 1934 y nuevamente abolida en 1978).

1937. Abolición de la esclavitud en Bahreim.

1945-1946. Proceso de Nuremberg. Juicio a los oficiales nazis por crímenes contra la humanidad durante la Segunda Guerra Mundial.

1945. Creación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), heredera de la Sociedad de Naciones.

1948. Declaración Universal de Derechos Humanos.

1959. Declaración de los Derechos del Niño.

1963. Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

1964. Ley de Derechos Civiles (Estados Unidos). Prohibición de la discriminación racial.

1965. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (entrada en vigor: 1969).

1966. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (entrada en vigor: 1976).

1966. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (entrada en vigor: 1976).

1967. Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

1968. Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad.

1979. Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (entrada en vigor: 1981).

1989. Convención sobre los Derechos del Niño (entrada en vigor: 1990).

1994. Fin de la segregación racial en Sudáfrica.

1998. Detención de Pinochet en Londres, a instancia de las autoridades judiciales españolas, y posterior traslado a Chile para ser juzgado.

1998. Estatuto de Roma. Establecimiento de la Corte Penal Internacional (entrada en vigor: 2002).