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Sunday, December 03, 2006

DERECHOS HUMANOS DESDE EL FEUDALISMO HASTA EL SIGLO XVI

En Europa la invasión de los pueblos germánicos y la descomposición del imperio romano dan lugar al nacimiento de distintos reinos. Su lucha por la supervivencia y los problemas étnicos y religiosos con las poblaciones asentadas anteriormente provocaron que la fuerza fuera durante siglos la principal fuente de todo derecho.
Surge una nueva organización social, el feudalismo, que llega a su culminación política durante los siglos XI y XII. No es una organización original de este tiempo ni exclusivamente europea: su configuración se da en periodos de decadencia del poder central, por ejemplo durante el Egipto faraónico o el Japón de los siglos XVII y XIX.

Con la implantación de las monarquías absolutas durante el siglo XV el feudalismo desaparecerá como régimen político de la Europa Occidental, a pesar de que su dimensión social (convertida en el llamado Antiguo Régimen) llegará hasta la Revolución francesa.

El feudalismo se caracteriza por la división de la sociedad en tres estamentos desiguales, basados en el linaje (o nacimiento) y el privilegio (ley privada para cada estamento):

• La Iglesia, representante del poder divino en la tierra
• Los nobles, poseedores del poder político y, juntamente con la Iglesia, de la propiedad de la tierra.
• Los siervos, sin derechos, y que podían ser vendidos o transferidos
Al disminuir las invasiones se inicia una lenta recuperación. Renacen las ciudades y, a partir del siglo XII toma fuerza una nueva clase social: la burguesía. Sus miembros, al sentirse desvinculados de las sumisiones feudales, inician una larga lucha en pro de los derechos civiles. De esta época de transición es la Carta Magna (1215), favorable a los nobles y burgueses ingleses, que Juan Sin Tierra se vio obligado a aceptar.

A mediados del siglo XV se inicia el Renacimiento en Italia. Inspirado en la antigüedad clásica recobra la concepción griega del hombre como medida de todas las cosas, y la libertad de pensamiento y de acción se vuelve irrenunciable.

El derecho natural abandona la base teológica sobre la que se había asentado durante la edad media y adopta una concepción puramente racionalista. Los derechos giran alrededor de la persona individual independiente de la colectividad. Una concepción unilateral y combativa: los derechos enfrentados al poder, desarrollados a través de una lucha entre el Estado y el individuo, o entre éste y la Iglesia.

Al mismo tiempo, el llamado descubrimiento de América en 1492, aunque comportó grandes abusos y explotaciones para los indígenas, supuso también motivo de reflexión sobre algunos aspectos, reflejados por ejemplo en las aportaciones de Fray Bartolomé de las Casas, o en las propias Leyes de Indias. "De todos los hombres y de cada uno de ellos es una no más la definición, y ésta es que son racionales; todos tienen su entendimiento y su voluntad y su libre albedrío como sean formados a la imagen y semejanza de Dios." (Fray Bartolomé de las Casas. Apologética Historia Sumaria); Sin embargo, Fray Bartolomé de las Casas también cometió un grave error, del que posteriormente se arrepentiría, al recomendar la importación de esclavos negros africanos para liberar a los indios de los trabajos forzosos. Esta paradoja debería hacernos reflexionar sobre nuestra visión eurocéntrica del mundo, en ocasiones huérfana de autocrítica, y de los errores que en ocasiones conlleva. Y al mismo tiempo debería servirnos también para reconocer que la preocupación por los derechos de las personas no es un patrimonio de la cultura occidental. Por ejemplo, en este caso, ya estaba también presente en las culturas precolombinas: "Empezaban a enseñarles: como han de vivir, como han de respetar a las personas, como se han de entregar a aquello que es conveniente y recto, y huir con fuerza de la maldad, la perversión y la codicia." (Tradición azteca. Siglo XV. Méjico).