My Photo
Name:
Location: Tacna, Tacna, Peru

Master web y experto en utilización de softwares educacionales

Sunday, December 03, 2006

LOS DERECHOS HUMANOS DEL SIGLO XVII AL XIX

Durante el siglo XVII, en Inglaterra, se producen tres hechos muy importantes:

• La Petición de Derechos (1628), que protegía los derechos personales y patrimoniales, rechazada por el rey Carlos I (y que a resultas de la guerra que se desencadenó por el rechazo, acabó en el patíbulo en 1649).
• El Acta de Habeas Corpus (1679), que prohibía las detenciones sin orden judicial.
• La Declaración de Derechos (1689), que consagraba los derechos recogidos en los textos anteriores.

Las colonias inglesas en Norteamérica, impulsadas por sus conflictos con la corona inglesa, tomaron el relevo:
• El 12 de junio de 1776 Virginia proclamó su Declaración de Derechos.
• El 4 de julio de 1776 tiene lugar la Declaración de Independencia de los Estados Unidos; durante este año y los posteriores, las trece colonias de la inicial confederación hacen también declaraciones de derechos parecidas a la de Virginia.
Una década más tarde, de nuevo en Europa, en los tiempos agitados de la Revolución Francesa, en 1789 se proclama en París la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. A esta declaración, le siguió en 1793 una segunda más radical (con la llegada de Robespierre y los Jacobinos al poder) y una tercera, en 1795, más conservadora (a raíz de la caída de Robespierre).

Durante el siglo XVIII fueron fundamentales en Francia las ideas de Charles Montesquieu (1689 - 1755) y Juan Jacobo Rousseau (1712-1778).

El siglo XIX es un siglo de avances y retrocesos. En conjunto, es un siglo de lenta consolidación de los ideales proclamados en la revolución francesa. El liberalismo y el romanticismo de este siglo tienen un peso específico en el fortalecimiento de la libertad de los individuos, y en que las constituciones nacionales que se van creando la tengan en cuenta.
Es también el siglo de la Revolución Industrial, de las reivindicaciones proletarias y de la conquista del reconocimiento del derecho de asociación. Aparecen además nuevas teorías sociales: el socialismo utópico, el socialismo científico (marxismo) y el anarquismo, las cuales tendrán, a principios del siglo siguiente, un gran protagonismo.

Al mismo tiempo, cada vez se confirma más que, así como mientras en el pasado la preocupación por la dignidad de las personas había sido común en las diversas culturas extendidas por todo el mundo (aunque individualizada en cada una de ellas), a partir del siglo XVII el avance en este sentido se concentra cada vez más en el mundo occidental (con muchas contradicciones, eso sí), desde donde va irradiándose con diferente intensidad por el resto del mundo.

También és el siglo del inicio de una nueva lucha, la de los derechos sociales. Los movimientos obreros emprenden la defensa de los derechos humanos desde una perspectiva colectiva, de manera más amplia, es el momento en el que los trabajadores exigen sus reivindicaciones. Ya en el siglo XX, las revoluciones mexicanas y rusa de 1917 constituyen hechos históricos determinantes para la consagración jurídica de estos derechos colectivos, los derechos económicos y sociales.

Durante este siglo, el filósofo, político y economista inglés John Stuart Mill (1806-1873), tuvo una gran influencia. En su libro "Sobre la libertad", reflexionó acerca de la naturaleza y los límites del poder que puede ser legítimamente ejercido por la sociedad sobre el individuo, argumentando que toda persona debería ser libre para realizar las conductas que desee siempre y cuando no dañe a los demás. Fue un defensor de la libertad de expresión y, como miembro del parlamento británico, propuso varias reformas del sistema electoral, especialmente sobre las cuestiones de la representación proporcional y la extensión del sufragio.